Por las consideraciones expuestas este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, actuando en sede Constitucional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO interpuesta , en fecha 25 de abril de 2006, por el profesional del derecho Néstor Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANGEL ASTOLFO OCANDO MUÑOZ, LUIS GUILLERMO MOLINA BERVECI, OSMEL RAUL OCANDOMUÑOZ, y ELEAZAR IGNACIO DURAN UZCATEGUI contra Auto de Homologación de fecha 31 de mayo de 2004, emanado del Tribunal de Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; así como del auto de fecha 21 de diciembre de 2005, emanando del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede Alterna el Vigía.