-VII-
DISPOSITIVO
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación, formulado por la abogada Giovannina Sottile, en su condición de co-apoderada judicial de la empresa demandada Grupo Técnico Integral Charallave Norte, C.A, contra la sentencia definitiva, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en data dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014), en la causa principal signada con la nomenclatura Nº LP21-L-2013-000360.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia recurrida, en la cual se declaró:
"PRIMERO: SIN LUGAR el alegato de falta de cualidad interpuesto por la Sociedad Mercantil GRUPO TECNICO INTEGRAL CHARAL.....