Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar el Recurso de Apelación formulado por el abogado José Contreras Felairan, en su carácter de apoderado judicial de la parte Demandada, contra el auto proferido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha veintiocho (28) de junio de 2006.
SEGUNDO: Se Revoca la Decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha veintiocho (28) de junio de 2006, en la que declara: Improcedente la solicitud del llamamiento del tercero de conformidad con lo previsto en el artículo 52 y 53 de la Ley Orgánica Procesal del Trab.....