Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado Néstor Rodríguez en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha dos (02) de marzo de 2006, y en consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha dos (02) de marzo de 2006, en el la que declara: Con Lugar el alegato de Prescripción de la acción laboral propuesta por la parte demandada, el I.N.C.E MERIDA ASOCIACION CIVIL.....