En fuerza a las razones de hecho y derecho, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin Lugar el Recurso de Apelación formulado por el Abogado SERGIO GUERRERO VILLASMIL, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente asunto, en contra la decisión de fecha 14 de mayo de 2.007, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por las razones antes expuestas.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 14 de mayo de 2.007, modificándose solo el dispositivo quinto, para corregir el error material incurrido por el A-quo, quedando de la siguiente manera: Quinto: Se ordena la indexación sobre.....