En fuerza a las razones de hecho y derecho antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar el Recurso de Apelación formulado por el abogado Alvaro Sandia contra la decisión dictada por el extinto Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, de fecha 21 de noviembre de 2000, por las razones antes expuestas.
SEGUNDO: Se Repone la causa al estado de celebración de la audiencia preliminar, sin necesidad de notificar a la parte demandada entendiéndose que la misma se encuentra a derecho, ordenándose solamente la notificación de la parte actora, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en consecuencia, se anulan todas las actuaciones posteriores al auto de admisión.....