En fuerza a las razones de hecho y derecho antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Declara de oficio la perención de la instancia, en consecuencia, extinguido el proceso en el juicio que por Cobro de Bolívares por concepto de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano Efraín Ramírez Dávila contra la sociedad mercantil Distribuidora de Materiales la Pedregosa Compañía Anónima (DIMAPECA).
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, en atención al debido proceso.
TERCERO: No se condena en costas a la parte recurrente dada la naturaleza del presente fallo.