Por las consideraciones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el profesional del derecho José Leoncio Sánchez, en su condición de apoderado judicial de la Gobernación del Estado Mérida (parte accionada), contra la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 19 de octubre de 2010.
SEGUNDO: Se revoca el fallo recurrido, en consecuencia, se declara Sin Lugar la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana Rita Oliva Guillén Valero contra la Gobernación del Estado Mérida, ya que lo decidido en la providencia, cuya ejecución se requiere por esta vía extraordinaria, es contra la Unidad Educativa San Buenaventura.
TERCERO: No hay conden.....