PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN formulado por el Abogado Luís Alfonso Chourio García, en su condición de apoderado judicial de la parte accionada, contra de la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 10 de mayo de 2011, en la causa principal Nº LP21-L-2011-000156.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 10 de mayo de 2011, en los terminos alli indicados.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada -recurrente de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.