Este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO MÉRIDA actuando en sede Constitucional y Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la presente acción de Amparo Constitucional interpuesto por la ciudadana ALBIS MARIA ALBORNOZ GAVIDIA, debidamente asistida por la profesional del derecho CIOLY JANNETE ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 23.623, en su carácter de integrante de la Sucesión del ciudadano Ormidas Albornoz, contra el auto de avocamiento de fecha veintiséis 26 de Septiembre de 2005, y todos los actos subsiguientes, dictados por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en el juicio identificado con la nomenclatura LP21-L-2001-000011, del orden interno de ese despacho.
SEGUNDO: Se REVOCA la medida caute.....