Por las consideraciones expuestas este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, actuando en sede Constitucional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los profesionales del derecho Alberto José Nava Pacheco y Reina Teresa Rangel Rivas, con el carácter de apoderados judiciales de la Asociación Civil COLEGIO DE MÉDICOS DEL ESTADO MÉRIDA contra la decisión de fecha 21 de diciembre de 2006, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.