Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por Dilcia Campos Zacarias, en su carácter de parte recurrente ? intimante, contra decisión proferida por el Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, en fecha 09 de diciembre de 2002.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte recurrente-intimante de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.