Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho, ejercido por el abogado José Luis Vásquez Navarro, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora DENESIS ELOY ANDRADE NUÑEZ.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte recurrente de hecho de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se orden la remisión del presente asunto a la Coordinación Judicial de la Sede Alterna El Vigía, a los fines legales subsiguientes.