-IV-
DISPOSITIVO
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa de efectos particulares N° PA-US-009-2014, de fecha cuatro (04) de noviembre de 2014, contenida en el Expediente N° US-MER-056-2013, dictada por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Mérida del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), interpuesta por la Sociedad Mercantil Servicios Especiales La Inmaculada, C.A., representada judicialmente por la profesional del derecho Gladys Maribel Uzcátegui Díaz.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la índole del fallo.