DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el Abogado EDILIO RAMON VALBUENA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.309, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 05 de junio de 2.007, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida, de fecha 05 de junio de 2.007, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde se declara SIN LUGAR LA DEMANDA, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, incoada por el ciudadano MILAGRO ANT.....