PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN formulado por el abogado Jhor Ángel Fajardo Medina con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante contra la decisión proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, de fecha la decisión de fecha 21 de octubre de 2013.
SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida, que declaró:
"Primero: INADMISIBLE LA DEMANDA, intentada por el ciudadano RAFALE OMAR CAICEDO GAÑAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.892.720, civilmente hábil, domiciliado en la ciudada de El Vigía, Estado Mérida, contra INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES URDANETA VILLAFAÑE C.A. (INCURVI, C.A), en la persona del ciudadano: Javier Ricardo Urdaneta Villafañe, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.895, en su condición de presidente de la empresa por Cobro de Salarios Caídos y Diferencia .....