PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN formulado por el Abogado Mariano Albornoz Díaz, contra la decisión publicada en fecha 17 de abril de 2013, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la causa principal Nº LP21-L-2013-000129.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia recurrida, en la cual declaró:
"(...) INADMISIBLE LA DEMANDA, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Cópiese y publíquese la presente decisión. No hay condenatoria en costas (...)".
TERCERO: No se condena en costas a la parte demandante – recurrente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.