Por las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar el Recurso de Apelación formulado por el Abogado Nelson Rafael Viamonte Venegas en su carácter de apoderado judicial de la parte Demandada, contra la decisión de fecha trece (13) de Septiembre de 2004, proferida por el Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
SEGUNDO: Se ordena la reposición de la causa al estado en que el Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida se pronuncie si se subsanó correctamente o no la cuestión previa declarada con lugar por el mencionado Juzgado en sentencia interlocutoria de fecha 28 de abril de 2004, contenida en el artículo 346, ordinal 6º del Código de.....