Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el Abogado SERGIO GUERRERO VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.631, en su carácter de Apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 06 de junio de 2.007, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida, de fecha 06 de junio de 2.007, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde se declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica del Trabajo.....