PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado Rubén Gregorio Uzcategui Sulbarán, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Ramón Fernando Riera Tona, ya identificado, en contra de la decisión de fecha cuatro (04) de junio de 2010, proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida.
SEGUNDO: Se confirma el fallo proferido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, de fecha cuatro (04) de junio de 2010, en la que declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: No se condena en costas a la parte demandante-recurrente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Ley Orgán.....