Por las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin Lugar el Recurso de Apelación, interpuesto por el Abogado Ricardo Antonio Marín Dávila, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandante, contra la Sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha veintisiete (27) de Noviembre del año 2006.
SEGUNDO: Se Confirma la Decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veintisiete (27) de Noviembre del año 2006, mediante la que se declaró, Parcialmente con lugar la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentada por la ciudadan.....