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DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en sede Constitucional, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, con fundamento en el numeral 4º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Acción de Amparo Constitucional, intentada por la ciudadana CARMEN AURORA ZERPA NAVA, en contra de la DIRECCION DE EDUCACION DEL ESTADO MERIDA.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido, dictado en fecha 18 de enero del 2005 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
TERCERO: Que por la naturaleza de la presente decisión, y fundamentado en el artículo 33 sobre la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara, que no hay expresa condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese......