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DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho expuestas en el texto de esta sentencia, este Tribunal Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Inoficioso entrar a conocer la incidencia de recusación planteada por la profesional del derecho Belquis Carrillo Rodríguez, contra la Dra. Minerva Mendoza Paipa, en su condición de Juez Accidental Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, en el expediente principal signado con el Nº LP21-R-2015-000080, que pertenece a un juicio Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido contra la Providencia Administrativa Nº 00250-2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 19 de Noviembre de 2012, en el expediente administrativo Nº 046-2012-01-00346.
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