DISPOSITIVO
En fuerza a las razones de hecho y derecho antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el Abogado NESTOR GERARDO RODRIGUEZ, en su carácter de Co-apoderado Judicial de la parte demandante.
SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado de que el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante auto expreso, aperture el lapso para que las partes ejerzan los recursos que consideren pertinentes, en contra de la sentencia proferida en fecha 19 de enero de 2.006, por el mencionado juzgado.
TERCERO: No hay condenatoria en costas a la parte demandante-recurrente dada la índole del fallo.