Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho, interpuesto por la profesional del derecho YOLANDA MARGARITA RINCON SANCHEZ, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada en el juicio que por Reconocimiento al Derecho a la Jubilación Especial y sus beneficios, sigue la ciudadana MARIA MAGDALENA DUGARTE MOLINA en contra de la Sociedad Mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada y recurrente de hecho, de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se or.....