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DISPOSITIVO
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación formulado por el abogado José Yovanny Rojas Lacruz, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada -recurrente, contra el auto de data 18 de marzo de 2015, proferido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Alterna El Vigía.
SEGUNDO: Se declara la INADMISIBILIDAD de la demanda, por cuanto no se cumplió con la subsanación de la forma solicitada en el despacho saneador, en consecuencia se anula el auto de fecha 18 de marzo de 2015 (fs. 69 al 72), y todas las actuaciones subsiguientes.
TERCERO: No se condena en costas a la parte demandada-recurrente dada la na.....