PRIMERO: Se confirma la decisión sometida a consulta, conforme con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que declaró:
"PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano NEWBERY ENRIQUE NOVOA GALUE, titular de la cédula de identidad número V-2.886.6244, en contra la Sociedad Mercantil "PROULA MEDICAMENTOS, C.A.". (Ambas partes plenamente identificadas en actas procesales).
SEGUNDO: Se condena a la sociedad mercantil "PROULA MEDICAMENTOS, C.A.", a pagar al ciudadano NEWBERY ENRIQUE NOVOA GALUE, la cantidad de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 27.297,62), por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo, adicionándole las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo.
TERCERO: Se condena el pago de los intereses de la prestación de antigüedad, los cuales .....