-IV-
DISPOSITIVO
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARÍA GABRIELA D`JESÚS TORRES, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-17.455.870, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 201.678, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil "PAVIMENTADORA ONICA S.A.", identificada ut supra, en contra del auto publicado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha trece (13) de noviembre de 2023, de conformidad con el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Quedando firme mencionado auto.
SEGUNDO: No se condena.....