Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la abogada Zulay Peña Peña, con el carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado del Distrito Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha veintidós (22) de junio de 1994, y en consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Márquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ya que el Tribunal de origen Juzgado del Distrito Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida fue suprimido.
SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada por el Juzgado del Distrito Libertador de la Circunscripción.....