Por lo anteriormente analizado, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sala de Juicio el Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 369 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a lo previsto en el artículo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela DECLARA SIN LUGAR la solicitud de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana: ELDA COROMOTO CASTILLO GUILLÉN, plenamente identificada en autos, en contra del ciudadano SHERRY CLOVEL GUILLÉN, igualmente identificado en autos, por cuanto no fue demostrado en autos los gastos del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años y el niño OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad. ASÍ SE DECIDE.----------------------------