Por todos los razonamientos y elementos antes analizados y en aras de preservar el interés superior de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con los artículos 26, 27, 30, 358, 385, 386 ejusdem y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de PRIVACIÓN DE GUARDA incoada por el ciudadano CARLOS BERNARDO VIERAS MÉNDEZ,en contra de la ciudadana NAYEVIS DEL VALLE ORELLANOS SERRANO, antes identificados, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad.-----------------