este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA, dicho convenimiento suscrito entre los ciudadanos arriba señalados, le imparte el carácter de cosa Juzgada, ordena el cierre y archivo del expediente. Asimismo este Tribunal acuerda: Hacerle entrega de la libreta de ahorros Nº 0806625, correspondiente a la cuenta Nº 0007-0028-20-0010092288, que se encuentra en custodia de este Tribunal, a la ciudadana PEÑA QUIÑÓNEZ OLGA DEL CARMEN. De igual manera se ordena oficiar al Gerente de la entidad financiera Banfoandes, Sucursal El Vigía, a los fines de autorizar a la ciudadana antes mencionada para que retire de esa entidad financiera el dinero correspondiente a la Obligación Alimentaria, de la cuenta de ahorros Nº 0007-0028-20-0010092288, a nombre de la referida ciudadana, y en beneficio del niño OMITIR NOM.....