este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la progenitora ciudadana GENARA ALDANA a la niña y al adolescente OMITIR NOMBRES, de diez (10), y quince (15) años de edad y a los hijos mayores de edad EDGAR ALIRIO RAMÍREZ LUNA, ZENAIDA DEL CARMEN RAMÍREZ LUNA, LEIDA MIRELIS RAMÍREZ LUNA, ALBARO ALEIXER RAMÍREZ LUNA, ARGENIS WULFREDO RAMÍREZ LUNA y IVO OSWALDO RAMÍREZ LUNA, en su orden como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ZOILO ÁLVARO RAMÍREZ, quien en vida era venezolano, quien fue titular de la cedula de identidad Nº 1.902.611, el cual falleció en f.....