éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sala de Juicio El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 374 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a lo previsto en el artículo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela DECLARA CON LUGAR la solicitud de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana: NALBY ALIRICA DIAZ FLORES, plenamente identificada en autos, actuando en nombre y representación de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10), siete (07) y cuatro (04) años de edad en su orden, en contra del ciudadano MOISÉS ALI VALERO BENAVIDEZ, igualmente identificado. ASÍ SE DECIDE.-------