éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos DIANA KARINA GUZMAN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-18.373.929, residenciada en Guachizón vía Pueblo Nuevo, Hacienda Monte Llano, Mérida Estado Mérida, y JUAN JOSÉ MIRANDA CARRERO, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de veintitrés (23) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 3661 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.------------------------------------------------------