En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ARISMENDI PRADA y ZULEIMA DEL CARMEN MOLINA, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11), diez (10) y nueve (09) años de edad respectivamente, plenamente identificado en autos, da carácter de cosa juzgada y no ordena el archivo del expediente Nº 0786 de Fijación de la Obligación Alimentaria, hasta tanto no se verifique el cumplimiento. En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Gerente del Banco Banfoandes, Agencia El Vigía, a los fines de que se sirva aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN MOLINA, plenamente identificada en auto.....