este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sala de Juicio El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la presente acción de Impugnación de Paternidad, intentada por el ciudadano ALEX JOSÉ PUENTE DEL TORO, identificado en autos, debidamente asistido por la Abogado. LOURDES GÓMEZ, contra La ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES LABRADOR DI BLASSIO, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad. En consecuencia, éste Tribunal Declara que la niña OMITIR NOMBRE, no es hija biológica del ciudadano ALEX JOSE PUENTE DEL TORO, ya identificado, la cual fue presentada por ante la Prefectura de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida,
por el ciudadano ALEX JOSÉ PUENTE DEL TORO, en fecha veintisiete (27) de julio de 2005,
Acta Nº 365.ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Notifíquese a las partes, de la presente decisión,
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