este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a su hija OMITIR NOMBRE, de seis (06) meses de edad, Como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JOSÉ ABRAHAM RINCÓN URDANETA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.688.227, quién falleció el día diecisiete de marzo de dos mil siete (17-03-2007), según se evidencia en acta de defunción Nº 047, expedida por la Coordinara Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Zulia del Municipio Colón del Estado Zulia, de fecha 20-03-2007. Dejándose a salvo los derech.....