este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Modificación de Guarda incoada por el ciudadano VÍCTOR MANUEL ARRIETA AYALA, en contra de la ciudadana IDA ZULAY MORA URDANETA, antes identificados, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. Debiendo el padre en lo sucesivo ejercer la Guarda de su hijo a los fines de brindarle, la custodia, asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de manera provisional, con seguimiento cada seis (06) meses, a los fines de estar vigilantes con el comportamiento del niño hacia su padre y viceversa. De igual manera y en interés del niño de autos y para preservar su estabilidad emocional, psíquica y afectiva, se amplia el régimen de visitas de la ciudadana IDA ZULAY MORA URDANETA, en beneficio de su hijo, el cual será un régimen abierto siempre y cuando no entorpezca.....