este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ADOPCIÓN PLENA E INDIVIDUAL, que la ciudadana IRMA REQUILDA BARÓN, plenamente identificada en autos, pretende sobre la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 432 y 505 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Adopción es PLENA E INDIVIDUAL y en lo sucesivo la niña se llamará como hasta ahora "OMITIR NOMBRE", de once (11) años de edad" quien gozará de todos los derechos y deberes que la Ley consagra a su favor. ASÍ SE DECIDE--------------------------------------------