Por las razones antes expuestas, y en respeto del Principio de Igualdad de las partes y mantener el debido proceso, esta Juzgadora se abstiene de Homologar el acuerdo de actas del expediente, celebrado entre las partes, en fecha 31 de enero de 2007, por no cumplir los extremos de ley. En consecuencia, se ordena notificar a las partes sobre el contenido del presente auto haciéndoles saber que está corriendo el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar en la oportunidad señalada en el auto de admisión de demanda, por cuanto se evidencia que en el folio 16 obra la certificación de la Secretaria, de fecha 23 de enero del año que discurre, referente a la notificación de la parte demandada, con la advertencia que la no comparecencia acarrea las consecuencias jurídicas previstas en los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. CÚMPLASE LO ORDENADO.