Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA INTERPUESTA por el ciudadano JOSE GUILLEN, titular de la cédula de Identidad N° V- 9.101.450, en contra del ciudadano ORLANDO JOSÉ DÁVILA DÁVILA, titular de la cédula de identidad No. V-10.105.310, en su condición de patrono de la Finca El Pozo, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada el ciudadano ORLANDO JOSÉ DÁVILA DÁVILA, titular de la cédula de identidad No. V-10.105.310, en su condición de patrono de la Finca El Pozo, a pagar por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales la cantidad de OCHENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 80.886.....