Primero: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ISMELI MARIA TREJO GARCIA. En contra de HOTEL EL SERRANO CA, a pagarle a la ciudadana ISMELI MARIA TREJO GARCIA, la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS VEINTIDOS CON SIETE CENTIMOS (Bs.4.430522,7). POR CONCEPTO DE DIFERENCIAS POR PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES. Tercero: Se ordena a la empresa demandada HOTEL EL SERRANO CA, a pagarle a la ciudadana ISMELI MARIA TREJO GARCIA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-12.974.212, EL FIDEICOMISO, sobre el monto de la diferencia de la prestación de antigüedad, que es la cantidad de Bs. 4.511.513,30, a la tasa activa determinada del Banco Central de Venezuela, tomando como Referencia los seis (06) principales bancos comerciales y universales del país. El referido cálculo se realizará por un solo experto nombrado por este tribunal.
Cuarto: En caso de que la EMPRESA.....