Primero: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana YURLY ESTEFANIA OSORIO DUGARTE, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-18.208.420. En contra de la empresa PEÑA NET CA; inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Mérida, en fecha veintidós (22) de Mayo del 2.002, bajo el numero 67, tomo A-7. En la persona del ciudadano: JAIRO JOSE PEÑA OSORIO, Venezolano, Mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad número V-12.349.649; en su carácter de REPRESENTANTE ESTATUTARIO. Por concepto de Diferencia de Cobro de Prestaciones sociales y demás derechos laborales.
Segundo: SE ORDENA a la demandada: PEÑA NET CA; inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Mérida, en fecha veintidós (22) de Mayo del 2.002, bajo el numero 67, tomo A-7. En la persona del ciudadano: JAIRO JOSE PEÑA OSORIO, Venezolano, Mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de l.....