En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, supra identificada, en la presente causa, hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.460.000,00) que comprende el doble de la suma condenada, En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada es decir DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.230.000,00). La parte demandada deberá pagar adicionalmente la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad condenada, calculados a la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, desde la fecha del Decreto de Ejecución hasta el pago efectivo de la obligación.
La Juez,
Abg. Reina Rondón Graterol
El Secretario,
Abg. Gabriel E. Peña B.