este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA, intentada por el abogado Luis Fernando Zerpa Busto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.235.928, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.702, domiciliado en la ciudad de Tovar, Estado Mérida, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandante ciudadano EYMAR JOHEL CUELLAR MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.903.003, domiciliado en la ciudad de Tovar, Estado Mérida y civilmente hábil, contra las ciudadanas NEYDA ELIZABETH DUGARTE ARELLANO y ASTRID NATALI DUGARTE ARELLANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.903.410 y 18.208.641, domiciliadas e.....