Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano RAMÓN ALPIDIO LACRUZ FLORES, contra la Sociedad Mercantil FRIGORIFICO RICO POLLO C.A., RIF J - 29724411-5, y los ciudadanos CLEMEN SULIMA LARA VIVAS y ENRIQUE EDUARDO CENTENO CENTENO, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Se condena a la Sociedad Mercantil FRIGORIFICO RICO POLLO C.A. RIF J - 29724411-5, y a los ciudadanos CLEMEN SULIMA LARA VIVAS y ENRIQUE EDUARDO CENTENO CENTENO,a pagar al demandante ciudadano RAMÓN ALPIDIO LACRUZ FLORES, la cantidad de que se indicó en la parte motiva y dispositiva del presente fallo, más la cantidad que resulte de la experticia complementaria del fallo. Se ordena realizar una expertici.....