Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, interpuso la ciudadana: CONSUELO DEL CARMEN PARRA MORAN, contra el ciudadano ROSO MEJIA, en su carácter de represente legal del fondo de comercio denominado PARRILLERA EL BUEN GUSTO. Condenándose a ésta ultima al pago de la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.813,75) por los conceptos antes señalados. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de El Vigía, al tres (03) día del mes .....