Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, interpuso la ciudadana: FANNY JOSEFA GUTIERREZ PARADA, contra la Empresa, Empresa, HOSTERIA EL VIGIA C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano GERARDO ROJAS AGROPECUARIA RIO SAN PEDRO C.A. Condenándose a ésta ultima al pago de la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 5.228,47) por los conceptos antes señalados. Así se establece
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de El Vigía, .....