Por todos los argumentos expuestos, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, realizada por los ciudadanos RAFAEL ALFONSO WEILL GOMEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad número V-6.338.078, asistido por los abogados en ejercicio LEONARDO MOGOLLON inscrito en el inpreabogado bajo el número 44.780, la bogado en ejercicio ZULAY UZCATEGUI MONTERO inscrita en el inpreabogado bajo el número 36.537, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano LUIS ALBERTO, titular de la cedula de identidad número 9.343.255.
SEGUNDO: Se le concede el carácter de COSA JUZGADA.
TERCERO: Se da por terminada la causa y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial en cuanto conste el cumplimiento total de la obligación, indicando a la parte actora que debe manifestar el cobro efecti.....